La actividad notarial es la que realizan los Notarios, otorgando fe pública a todos los actos o contratos que estos autoricen, dicha actividad se divide en extraprotocolar y protocolar.
Notariado Extraprotocolar
Comprende todos los instrumentos públicos autorizado por el notario sin necesidad de asentar en el protocolo los mismos, como lo son las certificaciones y las autenticaciones.
Notariado Protocolar
Se refiere a todos los actos o contratos que se asienten en el protocolo, para que los mismos tengan validez, como lo son los traspasos e hipotecas entre otros.
Todos estos instrumentos al ser dotados de fe púbica por parte del Notario, se tienen como ciertos y válidos, si alguna persona desea impugnarlos, la carga de la prueba le corresponde a esta última, es decir, debe demostrar que hubo alguna irregularidad, pero mientras no se demuestre se tienen como válidos.
El Notario no soluciona problemas, sino que adecua la voluntad de las partes, de conformidad al Ordenamiento Jurídico.