
- Posibilidad de indicar beneficiarios en las cuentas de ahorro a la vista o a plazo
Sabía usted que de conformidad con el artículo 183 de la Ley del Mercado de Valores, los asociados que mantengan ahorros, voluntarios y extraordinarios, en cuentas a la vista o a plazo en la asociación, pueden determinar los beneficiarios de los mismos en caso de fallecimiento. Lo anterior como parte del manejo de los fondos de los asociados al momento de su fallecimiento.
- Algunos Gerentes pueden ser parte de la Junta Directiva
Sabía usted que no necesariamente porque un asociado tenga un cargo con la denominación de Gerente, Director o cualquier otro similar le aplica el impedimento para formar parte de la Junta Directiva de una Asociación Solidarista? Lo anterior de conformidad con un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo. Si desea el criterio completo, contáctenos.
Las asociaciones solidaristas no pueden tener un fondo de mutualidad financiado con aportes extraordinarios de sus asociados, de acuerdo a las nuevas directrices emitidas por la SUGESE, pero eso no significa que no pueda tener fondos de ayuda y cooperación para satisfacer necesidades de sus afiliados. Si desea conocer la regulación al respecto y como legalizar su existencia dentro de la asociación, solicite nuestra asesoría al respecto o bien nuestro criterio legal.
Nota:
Si desea el criterio legal completo sobre el manejo de los fondos de un asociado fallecido, contáctenos.


